Calculadora de ISR 2026
Cuánto ISR se retiene de un sueldo cada mes, con el subsidio para el empleo ya aplicado y la tarifa oficial a la vista. Abajo está la tabla completa del Anexo 8, mensual y anual, con su publicación en el Diario Oficial.
Está escrita para quien hace la nómina —dueño de un negocio o despacho que la lleva— y sirve igual para revisar un recibo propio. El cálculo es el mismo; cambia quién pregunta.
ISR a retener en el mes
Es el 9.35% del ingreso gravable. Después del ISR quedan $13,597.18, antes del descuento del IMSS.
| Concepto | Monto | Fundamento |
|---|---|---|
| ISR de la tarifa mensual 2026 | $1,402.82 | LISR art. 96 · Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, apartado B fracción V |
| Subsidio para el empleo: no aplica, el ingreso excede el tope de $11,492.66 | $0.00 | Decreto por el que se modifica el Decreto que otorga el subsidio para el empleo |
| ISR a retener | $1,402.82 | LISR art. 96, primer y segundo párrafos |
De dónde salen las cifras
- Tarifa mensual de ISR 2026. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, apartado B fracción V, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025.
- Subsidio para el empleo: 15.02% de la UMA mensual de $3,566.22. Decreto por el que se modifica el Decreto que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2025. Tope de ingreso: $11,492.66 mensuales.
Lo que tienes que saber de este cálculo
- La base de este cálculo es el ingreso GRAVABLE del mes, que no siempre es el sueldo bruto: la previsión social, los vales de despensa, el fondo de ahorro y las horas extra tienen sus propias exenciones (LISR art. 93). Si se capturó el bruto sin descontarlas, el ISR sale más alto que el que de verdad se retiene.
- No se aplicó subsidio para el empleo: el decreto solo lo otorga si el ingreso mensual base de ISR no excede de $11,492.66, y el capturado lo rebasa. El tope es un corte seco, no una reducción gradual.
- El subsidio para el empleo no aplica a primas de antigüedad, pagos por retiro, indemnizaciones ni otros pagos por separación.
- Esta retención es un pago provisional a cuenta del impuesto anual (LISR art. 96), no el impuesto definitivo: el cálculo anual del art. 152 puede dejar saldo a favor o a cargo.
- El cálculo no incluye las cuotas obrero-patronales del IMSS, que también se descuentan del recibo y se calculan sobre otra base (el salario base de cotización). Por eso lo que se deposita es menor que esta cifra.
- Quien retiene responde: el Código Fiscal de la Federación hace al retenedor responsable solidario del impuesto «hasta por el monto de dichas contribuciones» (art. 26, fracción I). Una retención de menos se le reclama al patrón, no a la persona trabajadora.
- La tarifa usada es la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no la impresa en el artículo 96 de la ley: esa quedó con los montos de 2014 y se actualiza por separado. Publicar la de la ley es un error frecuente.
Cómo se calcula el ISR de un sueldo
La retención mensual sale de una fórmula corta que la Ley del Impuesto sobre la Renta fija en su artículo 96: se busca el renglón de la tabla donde cae el ingreso, se toma su cuota fija y se le suma un porcentaje de lo que excede el límite inferior de ese renglón.
ISR = cuota fija + (ingreso − límite inferior) × % del renglón
A ese resultado se le resta el subsidio para el empleo, si tienes derecho a él, y lo que queda es lo que el patrón entera al SAT. Es un pago provisional: el impuesto definitivo se calcula en la declaración anual y puede dejar saldo a favor o a cargo.
La tabla que viene impresa en la ley no es la que se aplica
Es el error más caro de esta búsqueda y se comete con toda la buena fe: quien abre la Ley del Impuesto sobre la Renta, va al artículo 96 y copia la tabla que ve, publica una tarifa de hace más de diez años. Los montos impresos en el texto legal son los de 2014.
Las cantidades se actualizan cuando la inflación acumulada rebasa el 10% (artículo 152, último párrafo), y la tarifa que de verdad se aplica cada año se publica en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Es la que está abajo, y es la que usa la calculadora.
Tabla de ISR mensual 2026 (sueldos y salarios)
Es la tarifa del artículo 96 para pagos mensuales, tal como se publicó. Se usa para la retención de cada mes.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40% |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00% |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00% |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00% |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00% |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00% |
Fuente: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, apartado B fracción V, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025.
Tabla de ISR anual 2026
Es la tarifa del artículo 152, la de la declaración anual. No es la mensual multiplicada por doce: tiene sus propios montos publicados. Aquí va como referencia — la calculadora de arriba no la usa, porque el impuesto anual depende además de las deducciones personales.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92% |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40% |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88% |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00% |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92% |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36% |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52% |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00% |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00% |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00% |
| $5,107,703.93 | En adelante | $1,601,862.46 | 35.00% |
Fuente: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, apartado C fracción II, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025.
El subsidio para el empleo cambió, y casi nadie lo actualizó
Hasta 2024 el subsidio era una tabla por rangos de ingreso. Desde el decreto de ese año ya no es una tabla: es un porcentaje del valor mensual de la UMA. Muchas páginas siguen publicando la tabla vieja, que quedó congelada en 2013 y topada en $7,382.33.
«Se otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras a que hace referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $11,492.66 […] hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%.»
Hay dos cosas más que cambiaron de fondo y que conviene saber:
- Enero tiene su propio porcentaje. Cada decreto de modificación sube el porcentaje solo para enero, y ese mes se calcula sobre la UMA del año anterior, porque la nueva entra en vigor el 1º de febrero. En 2026 son 15.59% en enero contra 15.02% el resto del año. Por eso la calculadora te pregunta el mes y no el año.
- Si el subsidio sale mayor que el ISR, esa diferencia se pierde. Antes el patrón la entregaba en efectivo. Desde el decreto de 2024 ya no: la retención se queda en cero y ahí acaba. Es lo que le pasa a la mayoría de los sueldos bajos.
El escalón de $11,492.66
El subsidio solo aplica si el ingreso mensual base de ISR no excede de $11,492.66. No se reduce poco a poco al acercarse: se corta de golpe. Con las cifras de 2026, la diferencia entre estar justo en el tope y estar un centavo arriba es esta:
| Ingreso gravable del mes | Subsidio | ISR retenido |
|---|---|---|
| $11,492.66 | $535.65 | $355.77 |
| $11,492.67 | $0.00 | $891.42 |
Un centavo más de sueldo gravable y la retención sube $535.65. No es un error de la calculadora: está así en el decreto, que otorga el subsidio a quien «no exceda» de ese monto y no prevé ninguna transición.
Lo que esta calculadora no resuelve
- Qué parte del sueldo es gravable. La previsión social, los vales de despensa, el fondo de ahorro, la prima vacacional y las horas extra tienen exenciones propias (artículo 93). Si se captura el bruto sin descontarlas, el ISR sale más alto que el que de verdad se retiene.
- Pagos semanales o quincenales. El Anexo 8 publica una tarifa distinta para cada periodicidad. Prorratear la mensual daría un número parecido y equivocado, así que no lo hacemos.
- Las cuotas del IMSS. También se descuentan del recibo, pero no son ISR y se calculan sobre otra base. Lo que se deposita es menor que la cifra de arriba.
- La declaración anual. El impuesto definitivo depende de las deducciones personales. La tabla anual está publicada arriba, pero el cálculo no es solo aplicarla.
- RESICO, honorarios y arrendamiento. Tienen su propio régimen y sus propias tasas. Esta página es de sueldos y salarios.
¿Buscabas el ISR del aguinaldo? Ese se retiene con otro procedimiento y tiene su propia exención: calculadora de aguinaldo.
Si llevas la nómina de un negocio
Este cálculo se repite cada mes por cada persona de la plantilla, y se mueve solo: el porcentaje del subsidio cambia en enero, la UMA entra en vigor el 1º de febrero y la tarifa se actualiza cada ejercicio. Un criterio equivocado no se queda en un mes — se repite doce veces antes de que alguien lo note.
Y la diferencia se le reclama a quien retuvo, no a quien cobró:
«Son responsables solidarios con los contribuyentes: I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.»
Busca un despacho contable en tu ciudad, sembrado del directorio de unidades económicas del INEGI.