Calculadora de nómina 2026

Del sueldo bruto al depósito y del sueldo bruto a lo que cuesta: ISR con subsidio, cuotas del IMSS y el 5% del Infonavit, con el artículo de cada peso.

Está escrita para quien paga una nómina — dueño de un negocio o despacho que la lleva. El trabajador que quiere entender su recibo también encuentra aquí su mitad.

El del contrato, antes de descuentos. Se divide entre 30 para sacar el salario diario, como manda el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Los dos suben el salario base de cotización, y con él todo lo que se le paga al IMSS y al Infonavit.

La prima de riesgos es la de tu empresa, no la de la ley. Si acabas de darte de alta, usa la prima media de tu clase:

En enero cambian tres cosas a la vez: la tarifa de ISR, el porcentaje del subsidio y la tabla de cesantía. La UMA no: entra el 1º de febrero.

Área geográfica
Subsidio para el empleo

Con dos o más patrones solo uno puede aplicarlo, y la persona trabajadora lo elige por escrito.

Le llega al trabajador

$13,202.64

de $15,000.00 brutos — 11.98% en descuentos.

Le cuesta al patrón

$18,853.11

el 125.69% del sueldo, sin impuesto sobre nómina.

Por cada peso que llega al banco del trabajador, el patrón desembolsa $1.43. La diferencia no se la queda nadie: son impuestos y seguridad social.

Del sueldo bruto al depósito
Sueldo mensual bruto$500.00 diarios · LFT art. 89$15,000.00
ISR retenidoLISR art. 96$1,402.82
Cuotas del IMSS a cargo del trabajadorLSS arts. 25, 106, 107, 147 y 168$394.54
Lo que se deposita$13,202.64
Del sueldo bruto a lo que cuesta
Sueldo mensual bruto$15,000.00
+ Cuotas del IMSS a cargo del patrónLSS arts. 25, 70, 106, 107, 147, 168 y 211$3,066.12
+ Infonavit, 5% del salario base de cotizaciónLey del INFONAVIT art. 29 fr. II$786.99
Lo que desembolsa el patrón$18,853.11

🔥 El ISR y el IMSS no salen del mismo número

El ISR se calculó sobre el sueldo mensual de $15,000.00. El IMSS y el Infonavit, sobre el salario base de cotización de $524.66 diarios —el sueldo diario integrado con factor 1.049315—, que al mes son $15,739.80.

Sí: la base del IMSS es mayor que el sueldo, porque lleva dentro la parte diaria del aguinaldo y de la prima vacacional. No es un error de la calculadora.

Qué hay dentro de esos $3,066.12 del IMSS

Nueve ramos con bases distintas: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad (tres conceptos), gastos médicos de pensionados, invalidez y vida, guarderías, retiro, y cesantía en edad avanzada y vejez. En esta nómina la cuota de cesantía y vejez aplicó al 7.513% —renglón «4.01 UMA en adelante»—, que sube cada año hasta 2030.

El desglose ramo por ramo, con el artículo de cada uno, está en la calculadora de cuotas del IMSS.

De dónde salen los números de este mes

  • Tarifa de ISR del ejercicio 2026. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, apartado B fracción V, publicada en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 2025. No es la impresa en el artículo 96 de la ley, que quedó con los montos de 2014.
  • Subsidio para el empleo: 15.02% de la UMA mensual de $3,566.22. Desde 2024 dejó de ser tabla por rangos.
  • UMA diaria: $117.31. Fija la cuota fija de enfermedades y maternidad y el tope de 25 UMA. Entra en vigor el 1º de febrero, no el 1º de enero.
  • Salario mínimo del área: $315.04. Es el piso de cotización del artículo 28.
  • Infonavit: 5% del salario base de cotización. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 29 fracción II, publicado en el Diario Oficial. El tope de la base no lo fija ese artículo: lo remite a la Ley del Seguro Social.

Lo que tienes que saber de este cálculo

  • El ISR y el IMSS NO se calculan sobre la misma cantidad. El ISR va sobre el sueldo mensual gravable ($15,000.00); el IMSS y el Infonavit van sobre el salario base de cotización, que es el sueldo diario ya integrado con aguinaldo y prima vacacional ($524.66 diarios, $15,739.80 al mes). La base del IMSS es MAYOR que el sueldo, y no es un error.
  • El 5% del Infonavit lo paga el patrón entero: la ley lo llama «gastos de previsión de las empresas» y NO se le retiene al trabajador. Lo que sí baja del recibo de quien tiene un crédito de vivienda es el descuento del artículo 29 fracción III, que es otra cosa, no se calcula aquí y viene en el aviso de retención del propio Instituto.
  • Este cálculo es de un periodo MENSUAL de 30 días completos. La tarifa de ISR transcrita es la mensual, y aplicarla a una quincena o a una semana daría un número parecido y equivocado: el Anexo 8 publica una tarifa distinta para cada periodicidad.
  • No se incluye el impuesto sobre nómina, que es estatal: cada estado fija su tasa —entre el 1% y el 4% del sueldo, según el estado— y la publica en su Periódico Oficial, no en el Diario Oficial de la Federación. Es una carga patronal más que se suma a las de aquí.
  • La base de este cálculo es el ingreso GRAVABLE del mes, que no siempre es el sueldo bruto: la previsión social, los vales de despensa, el fondo de ahorro y las horas extra tienen sus propias exenciones (LISR art. 93). Si se capturó el bruto sin descontarlas, el ISR sale más alto que el que de verdad se retiene.
  • No se aplicó subsidio para el empleo: el decreto solo lo otorga si el ingreso mensual base de ISR no excede de $11,492.66, y el capturado lo rebasa. El tope es un corte seco, no una reducción gradual.
  • El subsidio para el empleo no aplica a primas de antigüedad, pagos por retiro, indemnizaciones ni otros pagos por separación.
  • Esta retención es un pago provisional a cuenta del impuesto anual (LISR art. 96), no el impuesto definitivo: el cálculo anual del art. 152 puede dejar saldo a favor o a cargo.
  • Quien retiene responde: el Código Fiscal de la Federación hace al retenedor responsable solidario del impuesto «hasta por el monto de dichas contribuciones» (art. 26, fracción I). Una retención de menos se le reclama al patrón, no a la persona trabajadora.
  • La tarifa usada es la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no la impresa en el artículo 96 de la ley: esa quedó con los montos de 2014 y se actualiza por separado. Publicar la de la ley es un error frecuente.
  • La prima de riesgos de trabajo no la fija la ley: la fija la siniestralidad de cada empresa. Ésta es la que capturaste; la real está en tu última declaración anual de riesgos, que se presenta en febrero.
  • Las cuotas de retiro, cesantía y vejez se enteran por bimestres, no por meses; las demás se pagan a más tardar el 17 del mes siguiente (art. 39). Aquí se muestra el importe del periodo que elegiste: cambia el calendario de pago, no el monto.
  • El cálculo supone el periodo completo cotizado. Ausencias, incapacidades y altas o bajas a mitad de periodo cambian los días cotizados, y con ellos las cuotas.
  • El Gobierno Federal también aporta a varios de estos ramos. No se suma aquí porque no lo desembolsa ni el patrón ni el trabajador.
  • Este cálculo es para salario FIJO. Si el sueldo lleva comisiones, destajo u otros elementos variables, la ley manda promediar los dos meses anteriores (LSS art. 30, fracciones II y III) y el resultado es otro.
  • No se incluyen vales de despensa, fondo de ahorro, comedor ni otras prestaciones superiores. El art. 27 las integra o las excluye según condiciones propias de cada una, y decidirlo es criterio contable, no aritmética.
  • El salario base de cotización es la base de todas las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones al Infonavit. Si queda por debajo del que corresponde, el IMSS determina las diferencias y las cobra con actualización y recargos.
  • El límite superior de 25 se lee en UMA, aunque el artículo 28 de la Ley del Seguro Social todavía diga «salario mínimo general que rija en el Distrito Federal»: lo ordena el Tercero Transitorio del decreto de desindexación (DOF 27-01-2016). Leerlo como salarios mínimos daría un tope de más del doble.
  • Para el primer año se usaron 12 días de vacaciones. La Ley Federal del Trabajo concede ese periodo a quien cumple un año de servicios (art. 76); al dar de alta a alguien, el factor se calcula por anticipado con esos días, que es la práctica aceptada y no un mandato literal del artículo.
  • La obligación de aportar se suspende cuando no se pagan salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno; en incapacidades expedidas por el IMSS la obligación SUBSISTE (art. 29, penúltimo párrafo, reformado DOF 21-02-2025). Este cálculo supone el periodo completo trabajado.

Un sueldo de $15,000.00, de punta a punta

Con un año de servicio, prestaciones mínimas de ley y prima de riesgos de la clase I, un sueldo mensual bruto de $15,000.00 deja en el banco $13,202.64 y le cuesta al patrón $18,853.11.

Sueldo bruto$15,000.00
− ISR retenido$1,402.82
− IMSS del trabajador$394.54
Se deposita$13,202.64
+ IMSS del patrón$3,066.12
+ Infonavit (5% del salario base)$786.99
Le cuesta al patrón$18,853.11

O sea que por cada peso que llega al banco del trabajador, el patrón desembolsa $1.43. Y todavía falta el impuesto sobre nómina de tu estado, que es entre un 1% y un 4% más.

🔥 El ISR y el IMSS no se calculan sobre el mismo número

Es la confusión que más cambia el resultado, y casi ninguna calculadora la explica porque casi ninguna la comete a la vista.

  • El ISR va sobre el sueldo mensual gravable. En el ejemplo, $15,000.00.
  • El IMSS y el Infonavit van sobre el salario base de cotización, que es diario y va integrado. En el ejemplo, $524.66 diarios — o sea $15,739.80 al mes.

La base del IMSS es mayor que el sueldo, y desconcierta a todo el mundo la primera vez. La razón es el factor de integración: el salario base lleva dentro la parte diaria del aguinaldo y de la prima vacacional, que se pagan una vez al año pero se cotizan todos los días. Con las prestaciones mínimas de ley el factor es 1.049315.

El puente entre las dos unidades tampoco es una costumbre: lo escribe la ley.

«Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.»
Ley Federal del Trabajo, artículo 89, último párrafo

El 5% del Infonavit: quién lo paga y quién no

Es la única pieza que esta calculadora añade a las otras tres, y trae dos cosas que se confunden seguido.

La primera: lo paga el patrón entero. La ley las llama «gastos de previsión de las empresas» y no se le retiene nada al trabajador. Lo que sí baja del recibo de quien tiene un crédito de vivienda es el descuento del artículo 29 fracción III, que es otra cosa: solo lo tiene quien pidió el crédito y su importe viene en el aviso de retención del propio Instituto, no de una fórmula. Por eso no se calcula aquí.

«Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio […] En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.»
Ley del INFONAVIT, artículo 29 fracción II

La segunda: ese artículo no dice cuál es el tope. Lo manda a la Ley del Seguro Social, y un artículo transitorio de 1997 precisa a qué parte: la de invalidez y vida y cesantía en edad avanzada y vejez, que es justo la que estuvo escalonándose de 15 a 25 un salario mínimo por año hasta 2007. Desde entonces el tope coincide con el de la mayoría de las cuotas del IMSS — 25 UMA, $2,932.75 diarios—, pero por dos remisiones encadenadas, no porque el Infonavit lo diga.

⚠️ Y una diferencia con las cuotas del IMSS que conviene decir en voz alta: allí cuatro de los porcentajes que la ley imprime no son los que se pagan. Aquí no: se revisaron los transitorios de la Ley del INFONAVIT uno por uno y ninguno mueve el cinco por ciento. Lo que sale de un transitorio es el tope, no la tasa.

Detalle que sorprende: el 5% no acaba siendo el 5% del sueldo, sino el 5.25%, porque la base va integrada.

🔥 Quien gana el salario mínimo no cae en el renglón protegido

La tabla de cesantía en edad avanzada y vejez tiene un primer renglón, «1.0 salario mínimo», con la cuota patronal más baja de todas: 3.150%. Existe para proteger a quien gana el mínimo.

Y casi nadie lo alcanza, por una razón aritmética que solo se ve al juntar las dos cosas: ese renglón exige que el salario base de cotización sea exactamente el salario mínimo, y el factor de integración lo empuja siempre por encima. Un trabajador que gana el mínimo de $315.04 diarios cotiza sobre $330.58, que son 2.82 UMA y caen en el renglón «2.51 a 3.00 UMA»: no 3.150%, sino 6.026%.

Al renglón protegido solo se llega desde abajo: cuando el sueldo no alcanza el mínimo y el artículo 28 lo levanta hasta él. Que es tanto como decir que el renglón que la ley escribió para el trabajador de salario mínimo no aplica a ningún salario mínimo pagado conforme a la ley.

No es una opinión de esta página: es lo que sale de aplicar el artículo 30 fracción I (el factor), el artículo 28 (el piso) y la tabla del transitorio, en ese orden. Lo dejamos anclado en las pruebas para que nadie lo «arregle» sin darse cuenta.

El centavo que cuesta $535.64

El subsidio para el empleo tiene un tope de ingreso, y no es una rampa: es un corte seco. Con un sueldo mensual de $11,492.66 el trabajador recibe $10,844.47; con $11,492.67 —un centavo más de sueldo— recibe $10,308.83.

Un centavo de aumento le quita $535.64 al mes. Es de los pocos tramos del sistema fiscal mexicano donde ganar más deja menos, y conviene saber dónde está antes de firmar un aumento.

Arriba de 25 UMA, cada peso de aumento cuesta menos

El salario base de cotización se topa en 25 UMA ($2,932.75 diarios). Por encima de ese monto, las cuotas del IMSS y el Infonavit dejan de subir: el ISR sigue.

Se ve en el porcentaje: un sueldo de $15,000.00 le cuesta al patrón el 125.69% de lo que paga; uno de $120,000.00, el 115.65%. La carga social es regresiva por diseño, y eso también explica por qué el ISR pega tan fuerte arriba: de $120,000.00 brutos se depositan $87,592.85.

Lo que esta calculadora no resuelve

  • El impuesto sobre nómina. Es estatal: cada estado fija su tasa y la publica en su Periódico Oficial, no en el Diario Oficial de la Federación. Es una carga patronal más, encima de todas las de aquí.
  • El descuento del crédito Infonavit del trabajador. Solo lo tiene quien pidió un crédito, y su importe —factor de VSM, porcentaje o cuota fija— sale del aviso de retención del Instituto. Inventarlo sería inventar el dato más personal del recibo.
  • La parte exenta del sueldo. La previsión social, los vales, el fondo de ahorro y las horas extra tienen sus propias exenciones (LISR art. 93). Si capturaste el bruto sin descontarlas, el ISR sale más alto que el que de verdad se retiene.
  • Quincenas, semanas y periodos incompletos. El Anexo 8 publica una tarifa de ISR distinta para cada periodicidad, y aquí solo está transcrita la mensual. Para las cuotas de un mes de 31 días o de un periodo con ausencias, la calculadora de cuotas del IMSS sí pide los días.
  • Salario variable o mixto. Quien cobra comisiones o destajo integra promediando los dos meses anteriores, y ese promedio no lo tenemos.
  • Aguinaldo, PTU, finiquitos y primas de antigüedad. Cada uno tiene su propia base y su propia exención. El aguinaldo tiene su calculadora.

De dónde sale cada número

Cada porcentaje y cada tabla se transcribieron del texto vigente publicado por la Cámara de Diputados o del anexo del Diario Oficial, y viajan en el código con su cita textual. Los que cambian con el calendario:

  • UMA diaria de $117.31 desde el 1 de febrero de 2026 DOF 2026-01-09. Entra en vigor el 1º de febrero, no el 1º de enero.
  • Salario mínimo general de $315.04 y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte — DOF 2025-12-09.
  • Tarifa de ISR del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no la impresa en el artículo 96 de la ley: esa quedó con los montos de 2014.
  • Aportación del 5% al Infonavit — Ley del INFONAVIT art. 29 fr. II, con el tope remitido a la Ley del Seguro Social por el transitorio QUINTO del decreto DOF 1997-01-06.

Las piezas por separado: ISR de tu sueldo · salario diario integrado · cuotas del IMSS · aguinaldo.

Si llevas la nómina de un negocio

Una nómina no se calcula una vez. Cambia con cada aniversario de cada persona —porque suben los días de vacaciones—, con cada aumento, con la UMA nueva de febrero, con la prima de riesgos nueva también de febrero, con la tarifa de ISR de enero, con el subsidio que cambia dos veces al año y con el escalón anual de la tabla de cesantía hasta 2030. Son siete relojes distintos.

Y el que retiene responde: el Código Fiscal hace al patrón responsable solidario del ISR «hasta por el monto de dichas contribuciones» (art. 26 fr. I), y el IMSS cobra las diferencias del salario base con actualización y recargos desde la fecha en que se debieron pagar.

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